Violencia obstétrica: qué es, qué dice la ley y qué puedes pedir en un parto en Canarias
Qué se entiende por violencia obstétrica, qué derechos te reconoce la ley en un parto, qué dijo un juzgado de Las Palmas sobre la cesárea y qué piensa un ginecólogo con casi medio siglo de oficio en las islas.
23 de octubre de 2026
Varias oyentes nos escribieron lo mismo con palabras distintas: que habían vivido su parto como algo traumático, no por cómo salió, sino por lo fríamente que las trataron. Se lo trasladamos, sin firma, a Juan Reyes, ginecólogo con casi medio siglo de oficio en Canarias, en el episodio de Efecto Folelé que grabamos con él. No se fue por las ramas: «se está dando mucho», dijo, y la mujer llega a sentirse «incluso violentada». «Se llama ahora violencia obstétrica, violencia ginecológica».
Es un tramo de dos minutos en una conversación de cincuenta, en la que también cuenta lo que vio en los hospitales de las islas antes de la ley de 1985 y calcula que ha traído al mundo «mil y pico» niños. Este texto desarrolla ese tramo por escrito: separa lo que dice él de lo que dicen la ley, las guías clínicas y los tribunales, y marca dónde el audio necesita matiz.
¿Qué es la violencia obstétrica?
Es el trato irrespetuoso, las intervenciones innecesarias o hechas sin consentimiento y la pérdida de decisión que una mujer sufre durante el embarazo, el parto o el posparto a manos del sistema sanitario. No hace falta que nadie quiera hacer daño: basta con que se decida sobre su cuerpo sin contar con ella.
La Organización Mundial de la Salud lo puso por escrito en 2014, en una declaración sobre la falta de respeto y el maltrato en la atención al parto: maltrato físico, humillaciones, procedimientos sin consentimiento, falta de confidencialidad, negar el alivio del dolor. En 2019 la relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonović, le dedicó un informe entero y usó ya la expresión «violencia obstétrica». Venezuela fue el primer país en definirla en una ley, en 2007. En España, Cataluña la incorporó a su ley de violencia machista con la reforma de diciembre de 2020.
El término incomoda a una parte de la profesión. Según El Salto, el Consejo General de Colegios de Médicos llegó a sostener en un comunicado que la violencia obstétrica «no existe», y la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) mantiene una posición parecida. Entre las objeciones de las organizaciones médicas se repite que la palabra sugiere intención de dañar en profesionales que no la tienen. Por eso tiene interés que un ginecólogo que empezó a ejercer en los años setenta la nombre sin rodeos.
¿Es frecuente en España?
Más de una de cada tres mujeres que respondieron a una encuesta hecha en toda España siente que la ha sufrido. El trabajo de Desirée Mena-Tudela y su equipo, publicado en 2020, reunió 17.541 cuestionarios de todas las comunidades autónomas. El 38,3 % de las mujeres se percibió víctima de violencia obstétrica. El 44,4 % sintió que le habían hecho procedimientos innecesarios o dolorosos, y a la gran mayoría de ellas, el 83,4 %, no le pidieron consentimiento. Es una encuesta en línea de respuesta voluntaria, así que no mide cuántas mujeres de toda España lo viven, pero da la escala.
Hay también pronunciamientos internacionales. En 2020 el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dictaminó, en el caso de una mujer atendida en un hospital de Lugo, que había sufrido violencia obstétrica y que España debía repararla. En 2022 volvió a pronunciarse contra España en otro caso.
¿Qué dice la ley española?
No usa la expresión, pero recoge lo que describe. La Ley Orgánica 1/2023, que reformó la ley de salud sexual y reproductiva —la misma que regula la interrupción del embarazo—, añadió un capítulo sobre los derechos en la atención ginecológica y obstétrica. Su artículo 27 pide a las administraciones que exijan «el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos» durante el parto, que eviten «prácticas innecesarias e inadecuadas que no estén avaladas por la evidencia científica», que garanticen un trato respetuoso con información clara y que no separen sin necesidad al recién nacido de su madre. El artículo 30 prevé protocolos en los centros con cauces de reclamación para las afectadas.
Debajo está la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, que vale para cualquier acto sanitario: tienes derecho a que te informen antes de decidir, a elegir entre las opciones disponibles y a negarte a un tratamiento, dejándolo por escrito (artículos 2, 4 y 8).
¿Qué puedes pedir en un parto?
Que te expliquen cada intervención y te pidan permiso antes de hacerla, estar acompañada por la persona que elijas, dejar por escrito tus preferencias y que no te hagan lo que no está indicado. Para lo tercero existe el plan de parto. El Ministerio de Sanidad publicó un modelo en 2012 donde se anota, entre otras cosas, quién te acompaña, si quieres moverte durante la dilatación, qué alivio del dolor prefieres o si quieres contacto piel con piel con el bebé nada más nacer. No es un contrato: si surge un imprevisto, el equipo propondrá lo que considere, pero tiene que informarte y pedirte el consentimiento.
Sobre el dolor, Juan Reyes recuerda las películas de cuando era niño, en las que dar a luz parecía morirse: «Qué alegría para nosotros los ginecólogos vivir el momento en el cual a la mujer se le ponía la epidural y ya no sentía el dolor para parir». Pedirla, o no pedirla, es decisión tuya.
Hay una petición más que sale del episodio. Cuenta que su maestro en el hospital les enseñó «a respetar a la mujer siempre», con una regla concreta: no atender nunca a una mujer a solas, siempre con alguien más presente. No es un derecho escrito en ninguna ley que hayamos encontrado, pero nada impide pedirlo en una exploración.
¿Se puede pedir una cesárea sin que esté indicada?
Hoy, en la práctica, no: en España la indicación la valora el equipo médico. Juan Reyes lo deja como pregunta abierta —«hay muchas cosas que están por decidir, por qué una mujer no puede decidir si quiere cesárea o no»— y en Canarias esa pregunta ya ha pasado por un juzgado.
En mayo de 2023 se conoció una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que condenó al Servicio Canario de la Salud a pagar un millón de euros a una mujer cuyo parto de gemelos en el Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias se prolongó diecisiete horas; uno de los niños sufrió una lesión cerebral irreversible. Según la nota del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el juez entendió que «la decisión final no es del facultativo sino de la paciente», «una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes».
La SEGO respondió con su «total desacuerdo»: la cesárea debe hacerse cuando está indicada, no a petición de la paciente. Y el Tribunal Supremo, en una sentencia de noviembre de 2012, había dicho que la cesárea «no puede configurarse como una alternativa al parto vaginal de libre decisión para la madre». La de Las Palmas es de primera instancia y no hemos podido confirmar si se recurrió ni con qué resultado. Lo que deja claro, más que un derecho a la cesárea a la carta, es otro que nadie discute: que te expliquen los riesgos de cada camino y que puedas decir que no.
¿Está prohibida la maniobra de Kristeller?
No la prohíbe ninguna ley, pero está desaconsejada. Es la que describe Juan Reyes —«antiguamente se hacían unas maniobras para intentar expulsar el feto y era muy doloroso»—: empujar con fuerza sobre el vientre durante el expulsivo. En el episodio dice que hoy «está prohibido». Lo exacto es que la Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal del Ministerio, de 2010, recomienda no hacerla, que la OMS no la recomienda en sus pautas de 2018 y que la revisión Cochrane de 2017 no encontró pruebas de que sirva. La misma guía desaconseja la episiotomía de rutina. Si alguien te propone cualquiera de las dos, puedes preguntar por qué y negarte.
¿Basta con cumplir el protocolo?
No, y ahí está lo más interesante que dice él. «Cuando tú tienes protocolo para todo, tarde o temprano se te vira encima», advierte, y pone de ejemplo el colesterol, cuyo límite ha visto bajar de 300 a 200 a lo largo de su carrera. Su conclusión: «el protocolo está para interpretarse». La guía del Ministerio lo advierte al principio: no es de obligado cumplimiento ni sustituye el juicio clínico.
La queja que nos llegó de las oyentes no era técnica. Era de trato: la frialdad. Y eso no lo arregla ningún protocolo. Lo arregla mirar a la mujer que tienes delante.
¿Y desde Canarias, qué se puede hacer?
Preparar el parto con la matrona del centro de salud, llevar el plan de parto por escrito y, si algo sale mal, reclamar. Aquí hay un compromiso firmado: en 2008 el Servicio Canario de la Salud suscribió con el Ministerio un convenio para la atención al parto normal en el que se obligaba a respetar «el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer» y «el derecho a estar acompañada por la persona que ella desee durante todo el proceso».
El cuello de botella es de personal. El sindicato SATSE denunció en mayo de 2025 que en los centros de salud de Canarias hay una matrona por cada 14.000 mujeres, cuando la media estatal es de una por cada 10.916, según el último dato del Ministerio, de 2022. Con esas cuentas, el plan de parto muchas veces no se prepara con nadie. Pedir cita para hacerlo, y pedirla con tiempo, ya es una forma de reclamar que esa plaza exista.
Si algo te pasó, la vía formal es la reclamación en el propio hospital o ante el Servicio Canario de la Salud y, si no responden, la Diputación del Común.
Y está la vía de siempre: contarlo. Las preguntas que dieron pie a este texto llegaron sin firma, de mujeres que no lo habían dicho en voz alta. Los grupos de preparación al parto y de crianza de los centros de salud, las asociaciones de usuarias y las amigas que ya pasaron por ahí son el sitio donde se aprende qué preguntar antes de entrar en el paritorio. A él le enseñaron a respetar a la mujer siempre. Que eso se cumpla depende también de que, desde aquí, se pida.
Fuentes. Episodio T2-04 de Efecto Folelé con Juan Reyes (50:57). Organización Mundial de la Salud, Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud (2014). Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Naciones Unidas, A/74/137 (2019). Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela (2007). Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (Cataluña). El Salto, 31 de mayo de 2022, sobre la posición de los colegios de médicos y la SEGO, y nota del Col·legi de Metges de Barcelona y la Societat Catalana d'Obstetrícia i Ginecologia sobre el término. Mena-Tudela D. y otros, «Obstetric Violence in Spain (Part I): Women's Perception and Interterritorial Differences», International Journal of Environmental Research and Public Health, 2020, 17(21):7726. Comité CEDAW, dictamen S.F.M. c. España, comunicación 138/2018, de 28 de febrero de 2020. Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (BOE de 1 de marzo), artículos 27 a 30 de la Ley Orgánica 2/2010. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Ministerio de Sanidad, Plan de parto y nacimiento (2012), Estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud (2007) y Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal (2010). OMS, Recomendaciones para los cuidados durante el parto para una experiencia de parto positiva (2018). Hofmeyr G. J. y otros, revisión Cochrane sobre la presión del fondo uterino en el periodo expulsivo (2017). Nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 12 de mayo de 2023 sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria; reacción de la SEGO recogida por EFE y Diario de Avisos el 13 de mayo de 2023. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 4.ª, de 20 de noviembre de 2012, citada por Redacción Médica. Resolución de 5 de diciembre de 2008 que publica el convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Servicio Canario de la Salud para la estrategia de atención al parto normal (BOE de 6 de enero de 2009). SATSE Canarias, 5 de mayo de 2025, recogido por RTVC, con datos de Situación actual y estudio de necesidades de enfermeras en España 2024, del Ministerio de Sanidad.